- Introducción
- Acceso
Administación y Finanzas
Disponemos de un ciclo superior de formación profesional específica.
Competencia general
Organizar y realizar la administración y gestión de personal, de las operaciones economico-financieras y de la información y asesoramiento a clientes o usuarios, tanto en el ámbito público como privado, según el tamaño de la empresa y organismo y de acuerdo con los objetivos marcados, las normas internas establecidas y la normativa vigente.
- Puestos y ocupaciones
- Administrativo de oficina o despacho profesional.
- Administrativo comercial.
- Administrativo de gestión y de personal.
- Contable
- Administrativo de banca e instituciones financieras.
- Responsable de tesorería.
- Responsable de medios de pago.
- Responsable de cartera.
- Responsable de valores.
- Responsable de extranjero.
- Administrativo de la Administración Pública.
- Técnico en gestión de cobros.
- Auxiliar de auditoría.
- Agente comercial de seguros y bancos e instituciones financieras.
- Gestores administrativos
Acceso a los Ciclos Formativos
GRADO MEDIO
- Requisitos: Estar en posesión de uno de los siguientes títulos
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Técnico Auxiliar, FP de primer grado.
- Técnico Especialista, F.P. de 2º Grado.
- Tener aprobado segundo de BUP.
- O mediante Prueba de acceso a Ciclos formativos(ver fechas)
GRADO SUPERIOR
- Requisitos: Estar en posesión de uno de los siguientes títulos
- Título de Bachillerato LOGSE.
- COU.
- Técnico Especialista, F.P. de 2º Grado.
- O mediante Prueba de acceso a Ciclos formativos(ver fechas).
| Solicitud de plaza | Matriculación | Pruebas de acceso | Matriculación pruebas de acceso | |
|---|---|---|---|---|
| Grado medio | 1 al 25 junio | Ver tablón de anuncios | 5 de junio y 5 de Septiembre | Del 1 al 15 de mayo y del 16 al 30 de julio |
| Grado Superior | 1 al 25 de junio | Ver tablón de anuncios | 5 de junio y 5 de Septiembre | Del 1 al 15 de mayo y del 16 al 30 de julio |
Aviso Legal
Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos. (Decreto 204/95, de 29 de agosto, art.4; BOJA nº 136 de 26 de octubre)